Criterio Nº 4790 (DFOE-CIU-0168) de Asamblea Legislativa, 23-03-2022

Fecha23 Marzo 2022
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 04790
23 de marzo, 2022
DFOE-CIU-0168
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Comisiones legislativas II
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “REFORMA DEL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS
REFORMAS”, Expediente N.º 22.572.
Se da respuesta al oficio AL-C20993-003-2022 del 01 de marzo del 2022, mediante
el cual se remite el texto sustitutivo del proyecto de “REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE
JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS”, Expediente N.º 22.572.
Se emite la opinión atendiendo lo requerido, en concordancia con lo establecido en
los numerales 183 y 184 de la Constitución Política, en los que se constituyen a este
órgano contralor como el rector en el control y la vigilancia de la Hacienda Pública, auxiliar
de la Asamblea Legislativa siempre relacionado con la materia hacendaria, marco dentro
del que se ejercen nuestras competencias y al cual se circunscribe esta opinión, la que se
efectúa sin perjuicio de lo que señalen otros órganos especializados en la materia o con
competencias consultivas relacionadas con las diferentes temáticas que se derivan del
texto del proyecto que se conoce.
I. Motivación del Proyecto de ley
La motivación del proyecto de ley del texto originalmente planteado señala que el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), como
órgano técnico especializado de la UCR, realiza estudios o auditorías sobre las obras
viales del gobierno sin que sean obligatorios para el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), lo cual resulta ser grave en una correcta evaluación y fiscalización de los
proyectos de infraestructura vial.

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