Criterio Nº 50 (DFOE-IFR-0003) de Radiografica Costarricense S. a, 06-01-2020

Fecha06 Enero 2020
EmisorRadiografica Costarricense S. a
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Servicios de Infraestructura
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.º 00050
06 de enero de 2020
DFOE-IFR-0003
Licenciado
Javier Paulino Cordero González
Auditor Interno
RADIOGRÁFICA DE COSTA RICA S.A (RACSA)
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre la competencia de declarar la confidencialidad de
los informes de control interno y otros productos de la Auditoría Interna.
Se atiende la gestión presentada bajo oficio AU-267-2019, remitido a la dirección de
correo electrónico de la Contraloría General de la República el día 22 de noviembre de
2019, mediante el cual, solicita criterio sobre la procedencia de declarar la
confidencialidad de los informes de control interno emitidos por la Auditoría Interna
basados en aspectos de estrategia empresarial previamente calificada como confidencial,
a pesar que se vean involucrados fondos públicos. Además, se consulta si la Junta
Directiva de RACSA cuenta con la facultad de declarar confidencial un informe de control
interno u “otro servicio de la Auditoría Interna” que no contó previamente con tal
declaración por parte del Auditor Interno de dicha empresa pública.
El solicitante externa su parecer respecto a los temas aludidos, respaldándose
primeramente en lo estipulado en el artículo 30 de la Constitución Pública y los artículos
21 y 25 de la Ley General de Control Interno, e indica que la facultad para declarar la
confidencialidad de los informes de control interno u otros productos de la Auditoría le
corresponde al Auditor Interno y no al Jerarca, siendo que, al estar los servicios de la
auditoría interna dirigidos a resguardar la rendición de cuentas y la transparencia en la
función pública ante la ciudadanía, debe ser el Auditor Interno quien debe considerar la
pertinencia de emitir la confidencialidad de sus productos.
Asimismo, -considera el solicitante-, que si bien el universo auditable está basado
en los servicios de la estrategia empresarial, previamente declarada como confidencial
por el Jerarca, el contenido final de los informes se concentra en identificar “deficiencias y
debilidades de control interno” a subsanar por la Administración, por lo que ésta no podría
categorizar dichos productos como confidenciales únicamente por tener su origen en
dicha estrategia.

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