Criterio Nº 5317 (DAGJ-1128) de Municipalidad de Escazu, 19-05-2004

Fecha19 Mayo 2004
EmisorMunicipalidad de Escazu
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA



Al contestar refiérase


al oficio Nº 5317




18 de mayo, 2004

DAGJ-1128-2004


Licenciado

Marco A. Segura Seco

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ


Estimado señor:


Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de otorgar permiso de uso del estadio municipal de Escazú.


Damos respuesta a su oficio DA 156-2004, recibido el 30 de marzo pasado; por él señala para efectos de solicitar criterio, lo siguiente:


I.Antecedentes


La Municipalidad de Escazú es propietaria registral del inmueble en el cual se ubica el estadio municipal. Recientemente se ha recibido oferta de la Sociedad Deportiva ADG, esto para que se suscriba un convenio de uso para dicho lugar, pero requiere saber los límites y condiciones bajo las cuales sería procedente suscribir un convenio.


  1. Criterio del despacho


De los oficios 1711 del 16 de febrero del 2001 (DAGJ-218-2001) y 8674 del 24 de julio del 2002 (DAGJ-1258-2002), es posible señalar lo siguiente en relación con el permiso de uso de bienes públicos:


  1. Doctrinariamente es factible distinguir dos figuras: “dominio público” y “dominio privado” del Estado; la distinción se indica porque el régimen jurídico aplicable a cada una es diferente.


  1. El dominio público es inalienable e imprescriptible, mientras que el “dominio privado...

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