Criterio Nº 6291 (FOE-ED-0524) de Superintendencia General de Entidades Financieras, 18-06-2007

Fecha18 Junio 2007
EmisorSuperintendencia General de Entidades Financieras
Al contestar refiérase

D
ivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa

Gerencia

FOE-ED-0524 (6291) -16- 18 de junio de 2007




Al contestar refiérase

al oficio No. 6291


14 de junio, 2007

FOE-ED-0524



Ingeniero

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF)




Estimado señor:



Asunto: Criterio con las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General, y de las facultades legales de la SUGEF de sancionar a las entidades financieras sujetas a su fiscalización.



Para su conocimiento y con la finalidad de que la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), dentro del ámbito de su competencia, proceda a identificar los funcionarios que administran fondos públicos y que pudieran ser eventualmente responsables de actuaciones irregulares, o en su defecto, solicite a los sujetos fiscalizados la respectiva investigación, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades que correspondan, en caso de que éstas procedan, se remite un informe detallado sobre las potestades que ostenta la Contraloría General de la República, como Rector del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, y las facultades legales que posee esa Superintendencia para sancionar a los sujetos que fiscaliza.


El presente análisis se concentra exclusivamente en las disposiciones de rango constitucional y legal, que son las que configuran en última instancia los deberes, competencias funciones y atribuciones de los entes y órganos involucrados y concretamente la integración del Sistema de Control y Fiscalización Superior relativo al Sector Financiero Público para lo cual utilizaremos como base lo señalado en nuestro oficio Nro. 1699-02 en lo conducente.




  1. SOBRE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero que ostenta una absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. Es decir, la Constitución le asigna a la Contraloría lo que podríamos denominar una "función constitucional de control" de la Hacienda Pública, la cual enmarca, entre otros, los deberes y atribuciones conferidos al órgano contralor en la Carta Magna y en las respectivas leyes.


Así es importante recordar los términos del artículo 184 que señala:


"Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:


  1. Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República (...);


  1. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación;


  1. Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;


  1. Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;


  1. Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen."


Las atribuciones otorgadas constitucionalmente a la Contraloría General en materia presupuestaria, de contratación administrativa, de asesoría parlamentaria y de fiscalización en general, son todas manifestaciones de esa "función constitucional de control" de la Hacienda Pública. Pero además, también serán manifestaciones de tal función las atribuciones conferidas por las demás leyes, de conformidad con el inciso 5) del numeral 184 transcrito, como por ejemplo el caso de la rectoría del sistema de fiscalización establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General, al que se hará referencia más adelante.


En el plano legal, nuestro marco normativo básico lo constituye la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que en sus artículos 1 y 2 párrafo primero, disponen:

"Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General.


La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley."


"Artículo 2.- Garantía de Independencia.


En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley."


Las normas transcritas reproducen en términos generales lo estipulado por la Constitución Política en cuanto al carácter de auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, así como a la absoluta independencia funcional y administrativa. No obstante, agregan o detallan tres aspectos de particular importancia, en primer término, se define expresamente la naturaleza jurídica de la Contraloría General como un órgano constitucional, asimismo, se especifica que las decisiones del órgano contralor en el ejercicio de sus potestades solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley, lo que pone en evidencia el potencial de la función constitucional de control de la Hacienda Pública conferida a la Contraloría General, y finalmente se menciona la creación de un sistema de fiscalización por parte de la propia Ley Orgánica y se le asigna la rectoría de dicho sistema al órgano contralor. Nótese que este "sistema" no tiene una configuración constitucional expresa, por lo que en todo caso debe tenérsele, puntualmente en cuanto a la rectoría, como una manifestación de la función constitucional de control de la Hacienda Pública, como ya se ha señalado e ilustrado.


Cabe agregar que este sistema de fiscalización encuentra sustento también en otras normas constitucionales, como por ejemplo el artículo 11, que contempla el principio de legalidad o juridicidad de las actuaciones administrativas, así como el deber de rendición de cuentas que ostenta todo funcionario público.


Por otra parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General desarrolla con amplitud su ámbito de competencia, que la Constitución define en términos muy generales como la "Hacienda Pública". En este sentido, los artículos 4 y 5 párrafo primero disponen:


"Artículo 4.- Ambito de su Competencia.


La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.


La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre:


  1. Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.

  2. Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley.

  3. Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos,...

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