Criterio Nº 6389 (DAGJ-0810) de Consejo Nacional de Rectores (conare), 22-05-2006

Fecha22 Mayo 2006
EmisorConsejo Nacional de Rectores (conare)
Al contestar refiérase

DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 06389





22 de mayo de 2006

DAGJ-0810-2006



Licenciado

Victor Segura López

Auditor Interno

Consejo Nacional de Rectores (CONARE)




Estimado señor:




Asunto Respuesta a consulta formulada mediante oficio AI-10-200, sobre la legalidad de las prórrogas al contrato suscrito entre CONARE. y Predicta Sociedad de Responsabilidad Limitada.




Nos referimos a su oficio AI-10-2006, recibido en el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superior y posteriormente trasladado para ser atendido por medio de este Despacho, al cual adjunta copia del “Contrato de Servicios de Consultoría Legislativa” entre el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Predicta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-135416, suscrito en fecha 4 de marzo de 1997, el cual se ha venido prorrogando en forma sucesiva por medio de addendum, siendo el último que consta firmado en fecha 12 de agosto del 2005. La consulta se plantea por parte de la auditoría interna en términos de conocer si lo actuado al respecto por la administración del CONARE, se encuentra conforme al ordenamiento jurídico vigente o si por el contrario se deben tomar algunas otras acciones.


De previo a referirnos a su consulta, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica (Ley N° 7428 del 7/10/1994), y en la Circular CO-529, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el órgano consultante pueda valorar las circunstancias específicas y emitir las recomendaciones pertinentes, a la luz de los lineamientos generales que se esbozan con la presente respuesta.

En atención a los extremos de su consulta, debemos señalar que esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, actuando en el conocimiento de la materia de contratación administrativa, emitió el siguiente criterio relacionado con la práctica de las prórrogas en los contratos derivados de los procesos de contratación que llevan a cabo los entes público.

Los carteles consignan que las presentes contrataciones tendrán vigencia de 1 año, prorrogables hasta por 4 períodos iguales, lo que va a garantizar el suministro continuo de textiles, lo cual asegurará la continuidad en la producción de ropa hospitalaria, lo que obviamente beneficiará directamente la atención y salud del paciente. Bajo este panorama, esta División no encuentra reparo alguno en que tales contratos pueden ser prorrogados a su vencimiento, siempre y cuando la Administración valore racionalmente el beneficio de las prórrogas, sea que constate, entre otras cosas, la calidad del servicio y del producto que le están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las condiciones del mercado, etc. En otras palabras, las prórrogas no deben convertirse en automáticas, antes de concederlas deben de valorarse una serie de aspectos que indiquen la conveniencia de las mismas, caso contrario, es preferible no hacerlo y gestionar el procedimiento de contratación correspondiente”. [Resolución R-DAGJ-48-2003 de las 9:00 horas del 2 de mayo de 2003]

A partir del criterio anterior, se pueden extraer básicamente dos conclusiones que -a juicio de este Despacho- son las que podrían ser de mayor utilidad para el esclarecimiento de las inquietudes formuladas por el órgano consultante.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la posibilidad de la...

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