Criterio Nº 7365 (DJ-0165) de Consejo de Seguridad Vial, 10-07-2009

Fecha10 Julio 2009
EmisorConsejo de Seguridad Vial
De lo indicado, se desprende que constitucionalmente la Municipalidad es una entidad jurídica que goza de plena capacidad para gestionar y promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, dado su carácter autónomo DIVISIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al Oficio No. 07365




10 de julio, 2009

DJ-0165




Licenciada

Rocío Gamboa Gamboa

Directora Ejecutiva

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL


Estimada señora:


Asunto Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial mediante oficio no. DE-2009-1097 del 8 de junio de 2009 sobre la forma de recaudación y distribución de los ingresos relativos al trámite de las licencias para conducir por primera vez, sus renovaciones y prórrogas.



Damos respuesta a su oficio no. DE-2009-1097 del 8 de junio de 2009, mediante el cual consulta sobre la forma de recaudación y distribución de los ingresos relativos al trámite de las licencias para conducir por primera vez, sus renovaciones y prórrogas en punto a las potestades del Consejo de Seguridad Vial, en adelante, el COSEVI.


Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994 atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. En ese sentido, esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.


I.- Motivo de la consulta:


Señala en su consulta que el Consejo de Seguridad Vial, consultó a la Procuraduría General de la República en punto a si la institución estaba todavía obligada a transferir un porcentaje específico al Ministerio de Hacienda sobre la recaudación derivada de los pagos realizados por los usuarios para trámites diversos vinculados con las licencias de conducir, de frente a la entrada en vigencia de la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres no. 7331. El órgano procurador en su dictamen C-147-2008 concluyó que el artículo 56 de la Ley no. 7055 perdió vigencia al quedar derogada la anterior Ley de Tránsito no. 5930 y señaló “(…) la recaudación con motivo de la emisión de licencias de conducir por primera vez, sus renovaciones o duplicados deben de ingresar a la Caja Única del Estado”.


Señala además que el artículo 10 de la Ley de Administración Vial no. 6324 fija el contenido de las fuentes que nutren el Fondo de Seguridad, que es la base de los recursos con que cuenta el Consejo de Seguridad Vial para el cumplimiento de sus objetivos y en dicha norma es claro que no están contemplados los rubros correspondientes al trámite de las licencias, solo se mantiene la competencia del COSEVI de realizar los estudios técnicos para la fijación de las tarifas (al tenor de lo dispuesto en el numeral 213 de la Ley de Tránsito que hoy ostenta el número 227), pero eso no es indicación de pertenencia de estos fondos para el COSEVI. De manera que podría interpretarse que el COSEVI es un mero recaudador de estos fondos, según lo establecido en el numeral 5 del Decreto Ejecutivo no. 30968-MOPT.


Así las cosas, consulta si con el criterio de la Procuraduría General de la República, con la derogatoria declarada por ese órgano, solamente se pueden tener como fondos propios del COSEVI los establecidos en el numeral 10 antes citado, y el COSEVI es un mero recaudador de esos fondos (los relacionados con los trámites de licencias) que van a la Caja Única del Estado para que el Poder Ejecutivo los emplee de acuerdo a sus necesidades, o debe interpretarse que a pesar de la derogatoria, con respecto a esos fondos de trámites de licencias, de conformidad con el artículo 227 y el Decreto mencionado, el COSEVI conserva la titularidad de esos recursos y aún cuando vayan a la caja única del Estado puede seguir presupuestándolos para sus necesidades institucionales.


El criterio de la asesoría legal que se adjunta concluye que no se cuenta con una norma que disponga que el COSEVI pueda disponer y utilizar esos recursos para los objetivos institucionales, esa es la interpretación que considera tiene mayor fundamento jurídico y agrega que el COSEVI no es quien presta los servicios que originan estos recursos, sino una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del gobierno central y lo único que le corresponde al COSEVI es realizar los estudios económicos para justificar los aumentos de esas tarifas, salvo otro fundamento jurídico que apoye la otra posición.


II.- Asuntos de trámite de la consulta


Antes de entrar en el examen de su gestión, le manifestamos que por la trascendencia de la respuesta a su consulta, se consideró conveniente otorgar audiencia al Ministerio de Hacienda para lo que a estimase a bien manifestar


El Ministerio de Hacienda no se pronunció al respecto.


III.- Criterio del Despacho:


Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la administración respectiva; en virtud de lo anterior, debe advertirse que el criterio que ahora pasamos a rendir, se emite en términos generales y resulta aplicable en forma vinculante en lo que resulte procedente.


Para efectos de atender esta consulta es importante considerar...

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