Criterio Nº 7404 (DJ-0544) de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 18-07-2014

Fecha18 Julio 2014
EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
7404
22 de julio del 2014
DJ-0544-2014
Señora
Xinia Wong Solano
Auditora Interna
JUNTA DE PENSIONES
MAGISTERIO NACIONAL
Estimada señora:
Asunto: Se previene cumplimiento requisitos para presentación de consultas ante la CGR.
Posición auditora interna.
Se refiere este Despacho a su oficio número AI – 726 – 07 – 2014, de fecha 09 de julio del año
en curso, mediante el cual nos consultan sobre la modalidad de pago bisemanal, su metodología y la
posibilidad de que se utilice por entidades cuyos recursos son catalogados como fondos públicos.
De primer orden se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva. En adelante las consultas que se dirijan al
órgano contralor deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, según se indicó.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al
artículo 29 de la Ley No. 7428. De acuerdo con ello se advierte que la solicitud consultiva de
marras no cumple lo preceptuado en el inciso 7) de dicho artículo, que textualmente indica:

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