Criterio Nº 7545 (DCA-2092) de Junta de Desarrollo Regional de La Zona Sur de La Provincia de Puntarenas, 26-05-2021

Fecha26 Mayo 2021
EmisorJunta de Desarrollo Regional de La Zona Sur de La Provincia de Puntarenas
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 07545
25 de mayo, 2021
DCA-2092
Señor
Melvin Parajeles Villalobos
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO DE REGIONAL DE LA ZONA SUR
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la procedencia de permiso de uso.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-OFI-028-2021 del 12 de abril del año en curso, mediante el
cual consulta lo siguiente:
a. ¿Podría una institución pública, sustituir un procedimiento de concurso público
establecido por norma expresa, para la concesión de locales, arrendamiento de
espacios para actividades comerciales u otros servicios complementarios o lúdicos;
por un permiso de uso de bienes de dominio público, aludiendo interés público y
conveniencia para la institución?
b. ¿En cuáles situaciones podría una institución pública, otorgar un permiso de uso de
bienes de dominio público?
I. Antecedentes
En el oficio que se atiende se establece que el Depósito Libre Comercial de Golfito se creó
mediante Ley de la República N° 7012 (Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito), promulgada
en fecha 04 de noviembre de 1985. Determina que con la reforma realizada a esa norma mediante
la Ley N° 9356 y sus reformas, se delimitó las condiciones jurídicas y potestades de JUDESUR;
dentro de lo que nos interesa, cita una serie de artículos de esa disposición legal donde se
determina que se debe alquilar o concesionar los locales del Depósito Libre de Golfito. Destaca en
particular los siguientes numerales:
“ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en
adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio
y con capacidad de derecho público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los
reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
(…)

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