Criterio Nº 7841 (DJ-0410) de Asamblea Legislativa, 27-07-2009

Fecha27 Julio 2009
EmisorAsamblea Legislativa
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio Nº 07841



27 de julio de 2009

DJ-0410



Señora

Hannia M. Durán

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios

ASAMBLEA LEGISLATIVA



Estimada señora:



Asunto Se emite criterio respecto al proyecto de ley, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”, expediente N° 17.218.



I.- Objeto del proyecto de ley:


El proyecto de ley, tiene como propósito materializar lo que se plantea como una transformación del Instituto de Desarrollo Agrario —en adelante IDA—, en una institución que logre adaptarse a los cambios que se han venido dando en el medio rural costarricense. Para ello la institución será transformada en el Instituto de Desarrollo Rural.


Sostienen que el proyecto se origina en la necesidad que ha expresado toda la sociedad de transformación de la entidad actual y para la elaboración del texto, se dice que se ha contado con la participación de organismos internacionales como la FAO, y en el proceso se han tomado en cuenta las observaciones, y recomendaciones emitidas por este órgano contralor en sus diversos informes sobre el funcionamiento de la institución.


Se dice que en la reforma aquí planteada, se incorpora una nueva visión de desarrollo rural que se expresa en un articulado integrado alrededor de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.


En el eje productivo, destaca la idea de promover el arrendamiento como la modalidad prioritaria de dotación de tierras, a efecto de corregir las distorsiones generadas por el modelo de asignación de tierras que tradicionalmente se ha utilizado.



El eje institucional propone crear una institución dinámica ágil en su financiamiento, vinculada a la población de los territorios rurales.


Finalmente el eje territorial se promulga un reconocimiento a la diversidad del medio rural del país, con expresiones propias en lo productivo, ambiental y cultural.


Todo lo anterior sería concretado en la creación de dos instancias vinculadas entre sí, con características propias que tendría como propósito, incentivar el acceso a la tierra principalmente bajo la modalidad del arrendamiento y por otra, la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las explotaciones agropecuarias y los territorios rurales.



II.- Criterio de la División:


i. Observaciones generales:

Como es sabido la Contraloría General de la República se ha referido al funcionamiento del actual Instituto de Desarrollo Agrario, a través de distintos informes de fiscalización en los cuales se ha estudiado el cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a dicha entidad, fundamentalmente las relativas a la compra de tierras con capacidad productiva suficiente para procurar la emancipación económica del agricultor y para contribuir eficazmente al incremento de la producción nacional.


En sus distintos informes, y en especial en el Informe N° DFOE-ED-7-2007 del 15 de marzo de 2007 denominado “Informe sobre el cumplimiento y vigencia de las funciones asignadas al Instituto de Desarrollo Agrario”, este órgano contralor logró comprobar entre otros, que en la actualidad la Institución no cumple con los cometidos asignados, presenta una deteriorada gestión, ha incurrido en reiteradas violaciones e ineficiencias en sus funciones de compra de tierras, formación y desarrollo de los asentamientos campesinos; se desenvuelve inmersa en la inexistencia de un ambiente de control básico y como consecuencia mantiene un sistema de control interno endeble en violación de la Ley General de Control Interno Nº 8292. De igual forma, ese Instituto ha omitido gestionar permisos y coordinaciones con el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional Indígena, Acueductos y Alcantarillados y Municipalidades, con los consecuentes problemas en los asentamientos relacionados con asuntos de los indígenas, contaminación ambiental, alteración de los recursos naturales, invasión de áreas de protección hídrica, áreas de reserva forestal parceladas y adjudicadas para desarrollar actividad agraria.


Pero también, se ha verificado que el IDA ha tendido a arrogarse funciones de instituciones de sectores como vivienda, ambiente y municipal y se ha resistido a trasladar el Patrimonio Natural del Estado al MINAE.


En esta materia, ha titulado terrenos en zonas de reserva nacional y la franja fronteriza con un ineficiente control de las actividades que realiza y atentando contra normas de orden constitucional y legal, según se refleja entre otros, en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales.


En ese sentido, el Instituto ha actuado en contra de los múltiples criterios y advertencias de la Sala Constitucional, la Procuraduría General, la Contraloría General de la República y otras instancias.


A partir de todo lo anterior, este órgano contralor ha recomendado a la Asamblea Legislativa prestar atención al caso a efecto de las reformas legales necesarias, además de que se le solicitó al Consejo de Gobierno dictar el cierre ordenado de esa institución a fin de que otras instituciones, puedan satisfacer en una forma más eficiente el incremento en la productividad nacional y la emancipación económica del campesino, o por el contrario, que presente la opción que satisfaga ese requisito pero erradicando prácticas ineficientes e irregulares como las ya citadas.


De ahí que resulta de suma importancia la consulta del presente proyecto de ley, porque como se verá en detalle, la reforma propuesta dista mucho de resolver, en apego a los criterios emitidos por la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República y esta Contraloría General, los distintos problemas que se han identificado en la gestión del IDA.


Por el contrario, el análisis del texto remitido refleja que se pretenden legalizar prácticas que han sido seriamente cuestionadas en el ejercicio de las funciones que desempeña ese Instituto, en abierta contraposición a criterios que distintas instancias calificadas han emitido.


En detalle, según la exposición que hacemos de seguido, nos referimos a los aspectos más relevantes en los que se encuentran serios problemas a la propuesta normativa que intenta resolver la situación actual en esa institución.


ii. Observaciones específicas en relación con el articulado del proyecto:


  1. Sobre competencias y potestades asignadas al Inder:


En el apartado que desarrolló el artículo 3 del proyecto de ley, mencionamos algunos temas sobre los cuales conviene llamar la atención del legislador, sin perjuicio de que más adelante se ahonde en algunos de ellos con ocasión del desarrollo que se haga en otras disposiciones normativas.


Tal es el caso del inciso b) que entre otras cosas, contempla la posibilidad del Inder de prestar y financiar. El tema será abordado cuando se analice el sistema de dotación de tierras que se denomina “ahorro y préstamo”, toda vez que siendo esta una actividad que en la práctica ya se ha puesto en ejecución, sus deficientes resultados obligan a examinar cuidadosamente si está atribución otorga un verdadero valor agregado al funcionamiento del actual IDA y a lo que pretende


ser un renovado Inder, o si en cambio, esta actividad dispersa esfuerzos y debilita a la institución pues se trata más de una función propia de organismos financieros y de intermediación financiera, para los cuales los sistemas vigentes en ese ámbito especial, tienen ya configurados una serie de controles para garantizar su efectividad. No obstante, nos referiremos con mayor detalle sobre este punto, al tocar el sistema de dotación ya apuntado.


Por su parte, el inciso d), desarrolla el concepto de actividad ordinaria del Inder y replica en términos generales lo que establece el actual artículo 2 de la Ley N° 6735 que crea al IDA. Al respecto...

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