Criterio Nº 8116 (DJ-0767) de Municipalidad de Curridabat, 08-08-2012

Fecha08 Agosto 2012
EmisorMunicipalidad de Curridabat
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08116
08 de agosto, 2012
DJ-0767-2012
Señor
Edgar Mora Altamirano
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de cooperación relacionada con la atención de un proceso judicial.
Se refiere esta División a su oficio N° AMC-0525-07-2012, recibido el 1 de agosto
pasado, mediante el cual, amén de informar al órgano contralor la existencia de un proceso
judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el cual se discute
la validez de una norma reglamentaria relacionada con la adaptación y armonización territorial
del sistema de estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones
celulares, se plantea una solicitud en los siguientes términos:
“(…) le solicito su cooperación para que un funcionario de la División
Jurídica de la Contraloría General de la República, sea asignado para que
exponga en juicio Oral y Público a celebrarse el día 09 de agosto de 2012, el
contenido del Oficio N° 2562-2012, única y exclusivamente para tal fin, y de
esa forma será ofrecido como perito o perito testigo al citado Tribunal (…)”.
Sobre el particular y retomando lo conversado con su persona telefónicamente el día
lunes recién pasado, existen varias razones que impiden acceder a lo solicitado en torno a las
cuales nos interesa formular algunas consideraciones.
En primer término y con relación al proceso judicial al que se hace referencia, importa
señalar que el órgano contralor no es parte en dicho proceso, aunado a que se desconoce el
objeto, las incidencias y los hechos que en él se discuten, motivo por el cual la opción de
intervenir eventualmente como testigo respecto a hechos que se desconocen carece de sentido y
resultaría improcedente.
De igual manera, en cuanto a la opción de que un funcionario de esta División participe
como testigo perito, no debe olvidarse que -de conformidad con el Código Procesal Contencioso
Administrativo- luego de concluida la etapa de audiencia preliminar, la prueba que llegue ser
ofrecida lo será como prueba para mejor resolver, cuya admisión es una decisión exclusiva del
Tribunal, ofrecimiento que en todo caso no ha sido planteado ante la autoridad judicial
respectiva y mucho menos admitido.

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