Criterio Nº 8179 (DJ-0956) de Municipalidad de Corredores, 16-08-2011

Fecha16 Agosto 2011
EmisorMunicipalidad de Corredores
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.
08179
31 de agosto, 2011
DJ-0956-2011
Señora
Sonia González Núñez
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Fax 2783-3939 ext. 107
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta sobre si la Municipalidad de Corredores puede hacer
donación de inmueble a la Asociación de Desarrollo del Barrio el Carmen de Abrojo por
ser caso concreto.
Para que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, se refiere este Despacho a su
oficio número SG-535-2011 de fecha 5 de julio de 2011, recibido en esta Contraloría General el 13
de julio pasado, mediante el cual se consulta sobre si esa Municipalidad puede al amparo de la
reforma del artículo 62 del Código Municipal, hacer donación directa de un inmueble a la
Asociación de Desarrollo de Barrio el Carmen de Abrojo.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta Nro. 107 del 05 de
junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver
casos concretos, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La Contraloría
General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre
materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que debe resolver la institución solicitante.” Así, la función consultiva se circunscribe a
la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones
específicas atinentes a la institución consultante.
Al tratarse en sentido estricto de la resolución de un caso particular, este órgano contralor
no entrará a dictaminar por la vía consultiva sobre materia que corresponde al ámbito de gestión de

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