Criterio Nº 822 (DFOE-PG-0037) de Tribunal Supremo de Elecciones, 22-01-2019

Fecha22 Enero 2019
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n.° 822
22 de enero, 2019
DFOE-PG-0037
Señor
Juan Vicente García Matamoros
Auditor Interno
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CORREO: jgarcia@tse.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta solicitada por oficio AI-229-2018, sobre la utilización de
libros contables en las instituciones públicas
Se refiere esta Área al oficio n.° AI-229-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018,
mediante el cual se consulta el criterio de la Contraloría General de la República sobre la
utilización de libros contables en las instituciones públicas.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
En el texto de la consulta realizada, se plantean las siguientes interrogantes:
"1. ¿Les asiste a las instituciones del Estado, la obligación como parte del
sistema de control interno- el mantener los libros contables de Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, sea en formato físico o digital?
2. Las instituciones usuarias del SIGAF, plataforma tecnológica que en algunos
casos: a) no se integra con otros sistemas informáticos y otros controles
manuales que las instituciones utilizan para el registro de sus operaciones
contables, b) no posee las parametrizaciones necesarias para llevar los registros
de tales libros en forma totalmente digital, ¿deben mantener los referidos libros
en formato físico?
3. En el caso de que las organizaciones cuenten con una plataforma tecnológica
que integre los diferentes sistemas informáticos utilizados en el registro de las
transacciones que generan un registro contable (es decir, existen registros de las
transacciones en el sistema, ¿se podría inferir que los reportes que este pueda
generar sobre operaciones específicas, reemplazan o sustituyen los libros de
Diario, Mayor e Inventarios y Balances?
4. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior -es decir que los
registros y reportes puedan reemplazar los referidos libros contables- se
podría dar por cumplida la competencia encomendada a las Auditorías

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