Criterio Nº 8304 (DJ-0600) de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 12-08-2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
8304
13 de julio, 2014
DJ-0600-2014
Señora
Xinia Wong Solano
JUNTA DE PENSIONES
MAGISTERIO NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
Contraloría General de la Républica.
Se refiere este Despacho a sus oficios números
AI-727-07-2014
Y
AI-728-07-2014,
de
fecha 09 de julio del 2014, recibidos en esta Contraloría General el día 10 de julio del mismo año,
mediante el cual la Auditoría Interna realiza una consulta sobre la posibilidad de utilizar vehículos
de uso administrativo (no discrecionales) para que los miembros de la Junta puedan asistir a
reuniones o actividades propias de las organizaciones gremiales que los eligieron como sus
representantes ( no en funciones del órgano colegiado); exponer o presentar informes de labores en
dichas entidades, como sus representantes en la institución; asistir a actividades recreativas junto
con compañeros de la organización gremial que representan; y para la asistencia a sesiones o
reuniones de las comisiones, las cuales no son retribuidas económicamente.
De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al

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