Criterio Nº 8341 (DCA-1356) de Autoridad Reguladora de Los Servicios Publicos, 15-06-2015

Fecha15 Junio 2015
EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Publicos
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08341
15 de junio del 2015
DCA-1356
Señora
Grettel Castro López
Reguladora General Adjunta
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio respecto a la posibilidad de que la
Autoridad Reguladora pueda realizar algunas contrataciones de
servicios relacionadas con las audiencias públicas que esa Entidad debe
realizar como parte de sus competencias.
Se da respuesta al oficio 043-RGA-2015 del 18 de mayo del año en curso, mediante
el cual solicita el criterio del órgano contralor respecto a la posibilidad de que la Autoridad
Reguladora pueda realizar algunas contrataciones de servicios relacionadas con las
audiencias públicas que esa Entidad debe realizar como parte de sus competencias.
En particular, desea que se le pueda responder las siguientes inquietudes:
1. ¿Constituye la asistencia en las regiones, para realizar las réplicas de la
audiencia pública, actividad sustancial de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)?
2. ¿Es viable, contratar una empresa externa que aporte el personal que
atienda en cada región las réplicas de las audiencias públicas que se
realicen mediante el sistema de videoconferencias?
3. En caso de presentarse algún inconveniente técnico que impida el enlace
entre la sede de la ARESEP desde donde se dirige la audiencia y algunas de
las regiones donde se replica la misma, ¿Es viable que el personal de la
empresa contratada, debidamente facultado para esos efectos, asuma la
dirección de la audiencia en esa sede de manera independiente?
I.- Planteamiento de la consulta
De acuerdo al oficio que se atiende, se consideró por parte de la ARESEP que el
artículo 5 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es
competencia de ese ente, fijar los precios y tarifas, velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios

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