Criterio Nº 8424 (DAGJ-1023) de Asamblea Legislativa, 21-06-2006

Fecha21 Junio 2006
EmisorAsamblea Legislativa
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 08424




21 de junio de 2006

DAGJ-1023-2006



Diputada

Janina Del Vecchio Ugalde

Presidenta Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior

ASAMBLEA LEGISLATIVA



Estimado señor:



Asunto Consulta sobre el proyecto de ley denominado "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”.



De conformidad con sus oficios sin número remitidos a la Contraloría General el 9 de diciembre de 2005 y 7 de junio de 2006, procedemos a rendir el criterio solicitado sobre el proyecto de ley denominado “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, tramitado en el expediente legislativo N° 16047, y publicado en el Alcance Nº 44 al diario oficial La Gaceta N° 225 de 22 de noviembre de 2005.


  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.


De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.


En razón de esta condición como órgano auxiliar, y sin demérito de su absoluta independencia funcional y administrativa, la Contraloría General funge como un asesor de la Asamblea Legislativa,; función que se materializa en lo que aquí interesa, en el estudio y análisis de proyectos de ley que le sean remitidos, supuesto en el que nuestro criterio técnico es solicitado y consecuentemente rendido, lo anterior a fin de informar el debate y la discusión legislativa en torno a tales iniciativas.


Ahora bien, debe tenerse claro sin embargo, que el ejercicio de esta función asesora, así como la formulación de las consideraciones, observaciones u opiniones que puedan ser esbozadas frente a un proyecto determinado, no pretenden desconocer ni invadir la titularidad de la competencia –y consecuente responsabilidad- que en torno al dictado de la normas legales que integran nuestro ordenamiento jurídico, recae de manera exclusiva en la Asamblea Legislativa al amparo del artículo 121 de nuestra Carta Magna.


De lo anterior se deriva como primer elemento, que este memorial emitido en respuesta a la consulta planteada por la Asamblea Legislativa, no tiene por norte, objeto ni contenido, plantear algún tipo de posición –si se nos permite el término- de la Contraloría General en torno a este Tratado de Libre Comercio.


En este caso, nos enfrentamos a un proyecto de ley con un contenido amplio, en el que distintos temas y extremos son abordados, tratados y regulados, motivo por el cual sin perjuicio de que con posterioridad, la Contraloría General de oficio o bien a solicitud de la Asamblea Legislativa, pueda llegar a plantear observaciones o comentarios sobre uno o varios temas contenidos en el texto del Tratado, en atención a la audiencia conferida a este Órgano Contralor, planteamos de seguido algunas consideraciones con relación a cuatro grandes temas de fondo en él incorporados: a saber, telecomunicaciones, seguros, contratación administrativa, y finalmente lo referido al impacto tributario que pudiera ocasionar su eventual aprobación.


El ejercicio tiene por objeto como se verá, contrastar el marco normativo así como las regulaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico con relación a estos dichos temas, con las disposiciones contenidas en el Tratado, obteniendo de ello, conclusiones y recomendaciones sobre el particular que merecen ser tenidas en cuenta por la Asamblea Legislativa, al momento de su discusión y optar eventualmente por su aprobación definitiva.


Debe tenerse en cuenta, que la selección de los temas de fondo aquí desarrollados, responde a un ejercicio selectivo realizado de oficio por el Órgano Contralor, abordando temas relacionados con materias propias de nuestro ámbito funcional de potestades y competencias constitucionales y legales, vinculado a la Hacienda Pública, los fondos públicos y temas conexos, consideraciones que se encuentran complementadas finalmente, con el planteamiento de ciertos comentarios con relación a algunos requerimientos ligados a la implementación del Tratado, y otros extremos adicionales.


Siempre sobre este particular, no omitimos manifestar que las consideraciones y observaciones que se formulan en esta oportunidad, tienen como norte analizar la incidencia así como la variación, que la eventual aprobación del Tratado y la incorporación de sus disposiciones a nuestro ordenamiento jurídico, pueden traer consigo en materias vinculadas con la Hacienda Pública y el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General.


Finalmente y a tono con lo manifestado líneas atrás, nos interesa apuntar que el ejercicio de la función asesora de la Contraloría General frente a la Asamblea Legislativa, en lo que concierne al debate y discusión de este proyecto, no debe entenderse agotado con la emisión de este memorial ni con el análisis de los temas y aspectos ahora tratados, de manera tal que el Órgano Contralor, queda atento a la eventual formulación legislativa de requerimientos adicionales o complementarios, que puedan sernos planteados durante su trámite y análisis en la corriente legislativa.



  1. CONSIDERACIONES DE FONDO.


    1. CONSIDERACIONES EN CUANTO AL TEMA DE TELECOMUNICACIONES


        1. Sobre los compromisos adquiridos por Costa Rica en materia de telecomunicaciones.

El tema de las telecomunicaciones se desarrolla esencialmente en el capítulo 13 del Tratado. La nota 1 de dicho capítulo estipula expresamente que: “En lugar de las obligaciones establecidas en este Capítulo, Costa Rica asumirá los compromisos específicos estipulados en el Anexo 13”, en virtud de lo cual Costa Rica goza, de todos los derechos que el capítulo 13 le concede para sí y para sus proveedores de servicios de telecomunicaciones en los otros países que son Parte del Tratado; sin embargo, las obligaciones que adquiere de frente a los otros países signatarios del Tratado en esta materia, se limitan únicamente a las obligaciones incluidas en el Anexo 13.1


Ahora bien, en el preámbulo del Anexo en referencia, se incluye la decisión de iniciar un proceso de apertura en el sector, proceso fundamentado en la Constitución Política y en la protección del usuario, señalándose además, que esa apertura deberá ser gradual –no inmediata–, selectiva –no total– y regulada –no desregulada–.


El preámbulo citado también establece de manera explícita, que el proceso de apertura se dará en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad en el suministro de los servicios de telecomunicaciones, y se reconoce que el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) –fortalecido y modernizado– será un participante en un mercado competitivo.


A partir del texto del Anexo de mérito, los compromisos específicos sobre la apertura que se adoptaron pueden resumirse en los siguientes términos:


  1. Los servicios para los cuales se acordó la apertura son: redes privadas, Internet y...

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