Criterio Nº 8745 (DJ-0628) de Municipalidad de Escazu, 22-08-2014

Fecha22 Agosto 2014
EmisorMunicipalidad de Escazu
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN
JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
8745
25 de agosto de 2014
DJ-0628- 2014
Señor
Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 38174-MTSS-H referido al
incremento salarial del primer semestre de 2014.
Nos referimos a su oficio N° DA-442-2014, recibido el 10 de julio de 2014, mediante el cual
solicita criterio respecto de la siguiente interrogante:
La Municipalidad de Escazú deberá sujetarse a lo regulado en el numeral 44
de la Convención Colectiva suscrita con la Municipalidad de Escazú y el
artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad o bien
aplicar el Decreto Ejecutivo N° 38174-MTSS-H publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014 íntegramente?.”
Lo anterior por cuanto, según expone el consultante, la normativa interna –reglamento
autónomo y convención colectiva- disponen que el aumento salarial de los servidores municipales
debe aplicarse el más beneficioso para el trabajador, según dicte el Poder Ejecutivo mediante
decreto o bien la Comisión Nacional de Salarios, no obstante, el decreto ejecutivo en mención
establece que el aumento salarial será adoptado en dos vías, tomando como punto de referencia un
salario determinado.
En memorial DAJ-58-2014 del 16 de junio de 2014 Asuntos Jurídicos de ese gobierno local
rindió criterio y al respecto concluyó:
1.) El artículo 44 de la Convención Colectiva así como el artículo 39 del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú disponen que
el aumento salarial para los trabajadores municipales debe aplicarse el más
beneficioso que adopte ya sea el Poder Ejecutivo o bien la Comisión Nacional de
Salarios./ 2.) El Decreto Ejecutivo N° 38174-MTSS-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014 que define el aumento
salarial correspondiente al primer semestre del 2014 es un único instrumento
jurídico, razón por la cual no puede ser interpretado en forma excluyente y/o

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