Criterio Nº 8783 (DJ-0789), 21-08-2009
| Fecha | 21 Agosto 2009 |
| Emisor | Consejo Nacional de La Persona Adulta Mayor |
Señora
Emiliana Rivera Meza
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
Estimada señora:
Asunto Se emite criterio sobre la contratación de medios de comunicación social por parte de particulares.
Damos respuesta a su oficio No. CONAPAM-DE-0552-O-2009 del 22 de junio de 2009, mediante el cual solicita criterio respecto de los alcances del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y su aplicabilidad respecto de la función que desarrolla la agencia de publicidad en las contrataciones que realiza conforme las reglas del cartel y el contrato respecto de la situación relativa a medios de comunicación, prensa y televisión.
I Antecedentes y aspectos consultados.
Nos indica que en la actualidad, en cumplimiento de los procedimientos dispuestos en materia de contratación administrativa, se formalizó un contrato de servicios especializados de publicidad con la empresa McCann Erickson Centroamérica S.A. que fue refrendado por la Contraloría General mediante el oficio No. 7838 del 1 de agosto de 2008.
Dentro del marco de esa contratación se desarrollan acciones de publicidad, mercadeo y relaciones públicas, para cumplir con el Plan Estratégico Institucional 2008-2012 en donde se señala como meta estratégica: propiciar una imagen social positiva del envejecimiento y la vejez en la sociedad costarricense. Lo anterior con la idea de sensibilizar a la población y mejorar la imagen de las personas adultas mayores. Explica que en las campañas de comunicación en medios, se elabora previamente una pauta publicitaria y la Agencia presenta un plan de medios, atendiendo el público meta, frecuencia y costos para la aprobación correspondiente.
Agrega que, con ocasión del oficio No. AUI-I-006-2008 del 8 de diciembre de 2008 de la Dirección de Auditoría; la Junta Rectora del Consejo aprobó el informe y decidió acatar las recomendaciones de la Auditoría Interna. En el aparte 2.1.2 de ese informe, se indicó que resultaba necesario definir los alcances del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y su aplicabilidad respecto de que la Agencia deba realizar las contrataciones de bienes y servicios para cumplir con los términos del cartel y el contrato acordados, específicamente la situación de los medios de comunicación en radio, prensa y televisión. Es por esa razón que plantea la consulta a este órgano contralor para que se pronuncie sobre la aplicabilidad del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa a esta contratación, dado que la Dirección Técnica a partir de ese informe implementó la práctica de que la Agencia de Publicidad presente tres cotizaciones para cada actividad o evento solicitado.
Sobre este tema se indicó en el Informe de Auditoría que: “La consecución del “contrato de publicidad” es el resultado de un proceso llevado a cabo de conformidad con los mandatos y principios contenidos en la Ley 7494,...
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