Criterio Nº 9072 (DFOE-CAP-1489) de Ministerio de Educacion Publica, 03-06-2022

Fecha03 Junio 2022
EmisorMinisterio de Educacion Publica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09072
3 de junio, 2022
DFOE-CAP-1489
Máster
Anna Katharina Müller Castro
Ministra
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
despachoministerial@mep.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre consulta respecto a la competencia de suscribir la resolución
administrativa de reajuste de pago fuera del periodo fiscal cuando se derive
de una contratación pública realizada por un ente desconcentrado
Se atiende el oficio DM-0393-20221, mediante el cual se solicita el criterio del Órgano
Contralor respecto a la competencia para suscribir la resolución administrativa de reajuste
de pago fuera del periodo fiscal, de una contratación administrativa realizada por un órgano
desconcentrado con personería jurídica instrumental.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
La consulta fue planteada por el MEP considerando la reforma introducida con la
promulgación de la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central, 9524, cuya vigencia se da a partir del ejercicio
económico 2021. En ese sentido, se consulta sobre la competencia para suscribir la
resolución administrativa de reajuste de pago fuera del periodo fiscal, de una contratación
administrativa realizada por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
el cual es un órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental
de ese Ministerio.
Adicionalmente, mediante oficio N° DM-0522-04-2022 del 26 de abril de 20222, la
entidad consultante amplió su posición, agregando que el pago por reajuste de precio nace
de una contratación válida y se encuentra regulado en el artículo 31 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, N° 7494. Además, que para dicho pago se debe emitir
una resolución administrativa3, que desde la perspectiva de la Asesoría Legal del citado
Instituto, debe ser firmada por el Ministro, a partir de lo dispuesto en el Transitorio II de la
Ley N° 9524 ya citada.
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer término, se señala que el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, se encuentra regulado en el artículo 29 de su Ley Orgánica, N° 7428 y
el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General
de la República. Según lo dispuesto en esa normativa, el Órgano Contralor emite criterios
vinculantes en el ámbito de su competencia cuando la temática tenga relación con los
3“Instructivo para la operativización del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar
en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”.
2En atención a prevención realizada por el Órgano Contralor mediante oficio DJ-0815-2022 del 18 de abril de
2022.
1Suscrito por Steven González Cortés, quien fungió como Ministro del MEP durante el periodo comprendido
entre el 15 de noviembre de 2021 y 7 de mayo de 2022.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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