Criterio Nº 9082 (DJ-0899) de Asamblea Legislativa, 31-08-2009

Fecha31 Agosto 2009
EmisorAsamblea Legislativa
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISIÓN JURÍDICA



Al contestar refiérase

al oficio Nº 09082



31 de agosto, 2009

DJ-0899



Señora

Hannia M. Durán

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ambiente

ASAMBLEA LEGISLATIVA



Estimada señora:



Asunto: Se emite criterio respecto al proyecto de ley, “Rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Propiedad Mixta, expediente N° 17. 383



I.- Objeto del proyecto de ley:


A partir del objetivo que tuvo la creación del Parque Nacional Marino las Baulas, en la provincia de Guanacaste, orientado a la protección de la tortuga baula en su fase de desove, el proyecto de ley plantea, lo que sostiene es “un esquema novedoso para alcanzar el objetivo ambiental, pero sin comprometer los recursos públicos destinados a las áreas silvestres protegidas, en un asunto que puede ser resuelto de una manera más integral, participativa y eficientizando recursos sin sacrificar las metas ambientales”.


Por lo anterior, a partir del planteamiento del MINAET se propone la redefinición de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste, garantizando el desove de la tortuga baula en el sector. Asimismo, en la zona inmediata, y dentro de los límites que aquí se establecen, se crea un Refugio de Vida Silvestre, como categoría de propiedad mixta, para respetar la propiedad privada.


Se sostiene que con la combinación de estas dos categorías de manejo propuestas, se garantiza el objetivo propuesto originalmente, se ahorran recursos públicos, y se alcanza un ordenamiento territorial, difícilmente alcanzable por otro medio, en un corto plazo.


Adicionalmente, se afirma que la propuesta de ley, facilita la participación de los vecinos sometidos al régimen, con lo cual se procura entonces una directa colaboración entre las autoridades públicas y los propietarios privados, dispuestos a someterse a restricciones y limitaciones de uso.



II.- Criterio de la División:


1. Observaciones generales sobre el Parque Nacional Marino Las Baulas:

El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste se ubica en los distritos de Cabo Velas y Tamarindo en el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Forma parte del Área de Conservación Tempisque dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET. En la actualidad cuenta con aproximadamente 773 Ha. de tierra y 17.136 Ha. de área marina.

Como es sabido, dicho parque nacional fue creado mediante el decreto ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991, y posteriormente confirmado por su ley de creación, Nº 7524, del 10 de julio de 1995. Esa normativa nace con el fin de proteger el sitio de anidación más importante para las tortugas marinas Baula (Dermochelys coriacea) en el océano Pacífico oriental, como son las playas Ventanas, Grande y Langosta en la Bahía Tamarindo.

Este Parque Nacional posee cuatro playas: Langosta, Ventanas, Grande y Carbón, que como dijimos, en su conjunto constituyen el sitio más importante en todo el Pacífico americano para la anidación de la tortuga marina más grande del mundo, la Baula (Dermochelys coriacea).

Es precisamente éste el sector que se pretende disminuir mediante el proyecto en estudio, pues la propuesta de dejar únicamente los 50 metros que constituyen la zona pública, desafectando 75 metros que constituyen en su mayoria propiedad privada que está pendiente de ser expropiada.

El proyecto también pretende la desafectación del bosque seco (Cerro El Morro), ecosistema vulnerable en el país.


La anidación de la tortuga Baula en la zona, es uno de los factores que revistió de marcada importancia la creación de este parque nacional marino, primero con el decreto ejecutivo N° 20518 y luego con la Ley N° 7524, especialmente si se considera que dicha especie de tortuga marina está incluida en la “Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Mundial para la Naturaleza” dentro de la categoría de especies en peligro crítico1.


Pero también, la importancia de su existencia radica en el hecho de que en el área anidan otras especies de tortugas como la Carpintera (Lepidochelys olivacea), la tortuga Negra o Toras (chelonia agassizi) y la tortuga de Carey (Eratmochelus imbricata), además de que se encuentran varias especies de flora y fauna que igualmente se encuentran en peligro de extinción (mangles, árboles de guayacán, caoba y pochote), animales (venados, congos, leones breñeros), aves (garzas blancas y rosadas, halcones y gavilanes), saurios (caimán y el cocodrilo americano), y boas, el reptil de mayor tamaño conocido.




Asimismo de relevancia, resulta ser que los manglares del parque, se encuentran reconocidos dentro de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional –RAMSAR- porque son fundamentales como hábitats de aves acuáticas y áreas de reproducción de diferentes especies marinas y forestales.


Así, la existencia misma de este parque nacional se ha visto intrínsecamente asociada a esquemas elementales de conservación y protección al medio ambiente, todo en aplicación de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, tal y como lo ha ratificado en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional en resoluciones tales como 10101-2007, 10578-2007, 2410-2007. 11675-2008, 8770-2008, 7549-2008, 18529-2008. Dichos fallos obligan al MINAET, SETENA, Municipalidad de Santa Cruz a cumplir con su deber de protección.


Y también, debemos apuntar como dato adicional, que nuestro país ha sido suscrito una serie de convenios internacionales que lo obligan a la protección del Parque Nacional Marino Las Baulas. Encontramos así,

Convenio Internacional de las Tortugas Marinas, Ley No. 7906 de 31 de enero de 1997.
    1. Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos, Ley No. 7416, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1994.

    2. Convención para la protección de la flora, de la fauna, y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, firmada por Costa Rica el 24 de octubre de 1940, Ley No. 3763, publicada en La Gaceta No. 241 del 26 de octubre de 1966.

    3. Convención para la protección del patrimonio cultural y natural, Ley 5980 de 16 de noviembre de 1976.

    4. Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central, el 5 de Junio de 1992. Ley No. 7433, publicada en La Gaceta No. 193 del 11 de Octubre de 1994.

    5. Declaración de Río, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1994

Por ello, cualquier disposición normativa de rango inferior a la Constitución Política o a los convenios internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, debería considerar la importancia real y efectiva que la protección de la zona que actualmente constituye el parque, revierte.



II. Sobre la justificación central del proyecto de ley:


Puntualmente el proyecto de ley en análisis pretende la redefinición de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas siendo la pretensión, disminuir los límites fijados mediante Ley No. 7254 de 16 de agosto de 1995.


Dicha decisión encuentra su motivación central en razones de orden presupuestario, que toman como punto de partida los costos derivados de la obligación del Estado de expropiar los terrenos privados necesarios para garantizar la existencia de dicho parque nacional. Esto, partiendo de la interpretación dada por la Procuraduría General de la República a los límites del citado parque, en contraste con los fondos presupuestarios disponibles para efectuar esas expropiaciones.


Agrega además la exposición de motivos, que hay una intención de no comprometer los recursos públicos que financian las áreas silvestres protegidas y por ello se busca hacer eficientes los recursos sin sacrificar las metas ambientales. Se busca así un ahorro de recursos.


Al respecto, el legislador debe tomar...

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