Criterio Nº 9187 (DCA-1864) de Municipalidad de Palmares, 03-07-2006

Fecha03 Julio 2006
EmisorMunicipalidad de Palmares
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA


Al contestar refiérase

al oficio No. 09187


30 de junio, 2006

DCA-1864



Ingeniero

Harold Rodríguez Rojas

Regidor

MUNICIPALIDAD DE PALMARES



Estimado señor:



Asunto: Se evacua consulta en relación con el régimen de prohibición de los artículos 22 bis y siguientes de la Ley de contratación administrativa.


Nos referimos a su oficio sin número y de fecha 25 de mayo del 2006, y mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la prohibición que le puede asistir en su calidad de regidor electo de la Municipalidad de Palmares, y como apoderado generalísimo y socio que es de las empresas M.V. Demarcación Vial S.A. y Publiseñales de Costa Rica S.A., para contratar con diferentes instituciones estatales. Menciona usted específicamente MOPT, ICE, INA, RECOPE, CONAVI, JAPDEVA, y deja abierta la posibilidad de otras con un “etcétera”.


Solicita usted que de existir alguna prohibición que pueda impedir su participación o la participación de sus empresas en los procesos licitatorios, le sea levantada dicha prohibición o incompatibilidad, para continuar desempeñando la labor de demarcación tanto vertical como horizontal de carreteras puertos y aeropuertos, a través de las mencionadas compañías




I.-Antecedentes del caso:



  1. Que el ingeniero Harold Rodríguez Rojas, regidor electo de la Municipalidad de Palmares, es apoderado generalísimo y socio de las compañías M.V.Demarcación Vial S.A. y de Publiseñales de Costa Rica S.A.

  2. Que las compañías M.V.Demarcación Vial S.A. y de Publiseñales de Costa Rica S.A. se dedican a la demarcación tanto vertical como horizontal de carreteras, puertos y aeropuertos, actividad que han ejercido por varios años.

  3. Que si existiera prohibición o incompatibilidad para que el señor Rodríguez Rojas o las compañías supracitadas puedan seguir contratando con instituciones estatales, tales como MOPT, JAPDEVA, ICE, RECOPE INA, CONAVI, etc; se levante la prohibición o incompatibilidad.

  4. Se adicionan documentos de respaldo



II.- Normativa que informa la materia:


  1. Ley de Contratación Administrativa.-



Artículo 22 bis, Alcance de la prohibición En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

a)....

b) Con la propia entidad en la cual sirven , los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas pública, los regidores propietarios y el alcalde municipal.

c...

f.-Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación.

Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar ala respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.

g...


Artículo 23: Levantamiento de incompatibilidad. La prohibición expresada en los incisos h) e i) del artículo anterior, podrá levantarse en los siguientes casos:

  1. Cuando se demuestre que la actividad comercial desplegada se ha ejercido por lo menos un año antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición.

  2. En el caso de directivos o representantes de una persona jurídica cuando demuestre que ocupan el puesto respectivo, por lo menos un año antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición.

  3. Cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde que la participación social del pariente afectado fue cedida o traspasada, o de que este renunció al puesto o cargo de representación. Mediante el trámite que se indicará reglamentariamente , la Contraloría General de la República acordará levantar la incompatibilidad”

  1. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Artículo 18. Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores ,los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial compitan con ella. La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado. Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.




III.- Criterio para resolver:


La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422), establece normativa en relación con los regímenes de incompatibilidades y de prohibiciones; el primero se nos presenta más reforzado y hasta con mayor alcance al entonces existente en la anterior Ley de enriquecimiento ilícito, mientras que el segundo es una reforma al que se dispuso en la Ley de Contratación Administrativa. Aún cuando ambos persiguen intereses muy relacionados, podemos decir...

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