Criterio Nº (FOE-PGA-0370) de No Aplica, 21-09-2007

Fecha21 Septiembre 2007
EmisorNo Aplica
Al contestar refiérase

24 de setiembre del 2007.

FOE-PGA-370



Licenciado

Jimmy Bolaños González

Fiscalizador

División de Asesoría y gestión jurídica



Estimado señor.



Asunto: Criterio sobre el Proyecto de Ley N° 16.532, denominado “Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Achiote”.


En relación con su consulta remitida por correo electrónico sobre el Proyecto de Ley denominado “Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Achiote.”, se rinde el siguiente criterio.


De acuerdo con el artículo 1 del proyecto, la propuesta pretende crear un marco de acción para la planificación ejecución y control de actividades para la conservación del agua y demás recursos naturales de la cuenca del río Achiote, se pretende promover acciones correctivas de sus principales problemas, los cuales según la exposición de motivos consisten en la contaminación por descargas de desechos sólidos y líquidos provenientes de actividades agroindustriales, industriales y residuales, así como la necesidad de proteger las nacientes que son captadas para consumo de las poblaciones y otros usos como riego agrícola.


Al respecto debe señalarse que si bien es cierto el ordenamiento jurídico vigente, aunque fragmentado y sectorial, contiene normas que procuran la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales; agua, bosques, suelo biodiversidad; los principales diagnósticos y estudios científicos dan cuenta de un estado avanzado de deterioro de las cuencas hidrográficas y de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, problema que afecta la calidad de vida la salud y atenta contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que por mandato constitucional el Estado Costarricense está obligado a defender, tutela y preservar.


En este sentido, aún cuando la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 28 y siguientes consigna la política, los principios y los criterios del ordenamiento territorial integrando los aspectos ambientales, no existe normativa de rango de ley que establezca con carácter vinculante la planificación del territorio en consideración a la cuenca hidrográfica como unidad biofísica y socioambiental; así la división territorial administrativa y los planes reguladores urbanos y costeros no han sido concebidos para promover la gestión integrada de los recursos hídricos en cada unidad o cuenca hidrográfica del país.


Es por tal motivo que como esta, otras iniciativas similares creadas principalmente por derecho ejecutivo, no han logrado el cumplimiento de los cometidos propuestos para reducir la contaminación del ambiente principalmente de las fuentes de agua, ubicar en forma óptima las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales y residenciales conforme la capacidad de uso del suelo, identificar y delimitar zonas de protección de las áreas de carga y recarga acuífera e incorporar restricciones de uso conforme las mejores recomendaciones técnicas dentro de toda una zonificación de la cuenca, lo cual implica asignar responsabilidades ya sea dentro del marco de competencias actual o el que mejor resulte apropiado en la nueva propuesta permita la adopción de medidas administrativas correctivas y coercitivas efectivas.


Las pretensiones del proyecto de ley para establecer un plan de manejo u ordenamiento de la cuenca del río Achiote no puede alcanzar con éxito el cometido propuesto en el tanto se establece expresamente en el artículo 1 que “Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada”, con lo cual no se...

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