Unificación de criterio traspaso en Propiedad Fiduciaria, de 26 de Marzo de 2010

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2010 DE: Dirección de Bienes Muebles.

PARA: Registradores en general.

ASUNTO: Unificación de criterio traspaso en Propiedad Fiduciaria.

FECHA: 26 de marzo del 2010.

Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro de Bienes Muebles, se dispone:

  1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 ÓLey sobre Estupefacientes,

    Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,

    Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”. Las personas,

    físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuadas por personas físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF. De manera tal que el notario deberá dar fe de la existencia de la mencionada inscripción. En tratándose de intermediarios financieros, supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, el notario dará fe de esa condición.

    En los casos de fideicomisos constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, el notario deberá dar fe con vista en el contrato de fideicomiso, que el mismo es de garantía o si es de otro tipo de fideicomiso que el fiduciario no se encuentra sujeto a la administración de recursos o regencia de recursos financieros y por lo tanto no requiere su inscripción como tal ante la SUGEF .

    (Así adicionado el párrafo anterior mediante directriz DRBM-DIR-004-2010 de fecha 1 de junio de 2010)

  2. El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.

  3. Este tipo de acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del Código de Comercio, sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al registro deberá cobrarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR