Criterios consultivos
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¿Puede un auditor interno solicitar
un permiso sin goce de salario al
jerarca para fungir como auditor
interno de otra entidad pública?
Los permisos o licencias sin goce de salario -como
típicos derechos laborales- dentro del régimen
de la función pública, pueden encontrarse
establecidos en diversas regulaciones
administrativas, leyes y reglamentaciones
internas, entre otras. Estas licencias conllevan
la interrupción del ejercicio de labores por parte
del funcionario beneficiario y su otorgamiento
está concebido como una facultad discrecional
del jerarca, quien puede otorgar o no las
solicitudes, previa valoración -dentro de los
márgenes de discrecionalidad y racionalidad-
de las circunstancias y motivos en que se
fundamente cada caso concreto.
Al efecto, debe velarse en todo momento porque
el permiso o la licencia resulte conveniente
a los intereses públicos encomendados a la
entidad, sopesando las consecuencias que
pueda tener sobre la prestación de los servicios
que se brinden y, verificando además, que el
funcionario no se coloque ante un conflicto de
intereses inminente o una situación que pueda
violentar el deber de probidad, todo ello con
apego a los principios de justicia, conveniencia
y objetividad.
Oficio n.° 16144 (DFOE-CIU-0506-2022) del 6 de octubre
de 2022.
Sobre el traslado de recursos de las
universidades a las federaciones de
estudiantes
Si una institución universitaria, en el ejercicio
de su autonomía y siguiendo lo dispuesto en
su estatuto orgánico, realiza transferencias
de fondos públicos a las federaciones que
cuentan con personalidad jurídica, al ser
estas sujetos privados, la universidad es
responsable de identificar si la federación es
custodio o administrador de fondos públicos,
si corresponde a un beneficio patrimonial
gratuito y sin contraprestación considerando
lo dispuesto en los artículos 4 inciso b) y 5 de
la Ley n.° 7428 o bien, si refiere a otro tipo
de transferencia conforme al ordenamiento
jurídico aplicable.
Es decir, en ambos supuestos existe un
traslado de fondos públicos hacia un sujeto
privado, pero con características y sistemas
de control y fiscalización diferenciados, por lo
cual la universidad pública debe identificar si la
transferencia implica que el privado vaya a ser
custodio o administrador de fondos públicos
o bien, si se trata de un beneficio patrimonial
gratuito y sin ninguna contraprestación;
lo anterior con el propósito de determinar
el régimen jurídico y el modelo de control
aplicables.
Oficio n.° 17726 (DFOE-CAP-2830-2022) del 25 de
octubre de 2022.
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