Ubicación de criterios en materia de fideicomiso, de 7 de Abril de 2010

EmisorRegistro Nacional

DIRECTRIZ RIM-DIR-001-2010

DE: Msc.

Óscar Rodríguez Sánchez.

Dirección Registro Inmobiliario.

PARA: Subdirección Registral, Coordinación Registral Inmobiliaria, Jefes de Registradores,

Registradores, Departamento Legal, Dirección de Regionales, Biblioteca.

ASUNTO: Unificación de criterios en materia de Fideicomiso.

FECHA: 7 de abril del 2010.

VBº Director:

Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el Registro Inmobiliario, se dispone:

  1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 ÓLey sobre Estupefacientes,

    Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,

    Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, las personas,

    físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuadas por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros, y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF. De manera tal que el notario deberá dar fe de la existencia de la mencionada inscripción. En tratándose de intermediarios financieros, supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, el notario dará fe de esa condición.

  2. El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.

  3. Este tipo de acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del Código de Comercio. Sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al Registro deberá cancelarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en la Circular DGRN-01-2003, y el artículo 2º inciso c) punto 1 de la Ley de Aranceles, aunque en el documento conste que del contrato de fideicomiso no debe tomar nota el Registro.

  4. Es procedente traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral; en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el...

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