Unificación de criterios en la aplicación del Tratado sobre el Derecho de Marcas, de 14 de Enero de 2011

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTRIZ ADMINIST DRPI-01-20 De: Lic. Luis Gustavo lvarez Ramírez Director Registro de la Propiedad Industrial.

Para: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.

Asunto: Unificación de criterios en la aplicación del Tratado Sobre el Derecho de Marcas.

Fecha: 14 de enero de 2011.

El Tratado Sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento del 27 de octubre de 1994,

ratificado por Costa Rica el 17 de julio del 2008 y en vigor desde el 17 de octubre del 2008, únicamente es de aplicación para marcas visibles de productos y servicios, con excepción de las marcas colectivas o de certificación.

De conformidad con el texto del citado instrumento, específicamente lo contenido en los artículos 3, 4, 8, 11 y 14, y con la intención de unificar criterios en su aplicación, se procede a establecer los siguientes lineamientos:

1).—Cuando un representante en la solicitud inicial no aporta el poder respectivo que lo faculta para su actuación, el Registro de la Propiedad Industrial mediante auto le prevendrá para que presente dicho documento dentro del plazo de un mes, si el domicilio de su representado se encuentra dentro del territorio nacional y dos meses si es en el extranjero. En todo caso la firma del poderdante deberá contar con autenticación, como garantía de la veracidad del documento aportado, conforme al artículo 3.8.

2).En toda solicitud inicial de marca o trámite posterior, no se requerirá que la firma del representante o solicitante esté autenticada por abogado o notario, con excepción de aquellos casos en que renuncie a un registr 3)...

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