Reglamento para cuenta multi-ahorro a plazo en colones de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, de 12 de Marzo de 2003

EmisorMutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO Artículo I.—Objetivo:

Las presentes normas son lineamientos generales que regulan las relaciones entre el titular de una Cuenta Multi-Ahorro, en adelante denominado El ahorrante y la Mutual Alajuela, en adelante denominada La Mutual, sin perjuicio de disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en adelante la Ley y sus Reglamentos y Normas conexas.

El ahorrante acepta las estipulaciones que en este Reglamento se contemplan o que en el futuro se establezcan.

Por ahorrante se entiende al dueño de la Cuenta Multi-Ahorro.

Artículo II.—Descripción de la Cuenta Multi-Ahorro: La Cuenta Multi-Ahorro en colones de Mutual Alajuela, es un contrato de ahorro capitalizable, mediante el cual el ahorrante se compromete a realizar depósitos periódicos, fijos o variables en colones, por medio de un contrato con la Mutual, en el que se establecen las condiciones correspondientes: tasa de interés, plazo, tipo de ahorro, monto a ahorrar, comisiones de retiro en caso de cancelación anticipada, entre otros aspectos.

Artículo III.—Fines del Ahorro: El ahorro se realizará durante plazos fijos, a elección del ahorrante según los fines que la Mutual tenga a disponibilidad de los clientes. El ahorrante firmará un contrato y efectuará los depósitos pactados en la Cuenta Multi-Ahorro. Así mismo, la Mutual podrá realizar promociones especiales y publicidad con nombres específicos, tales como Ahorro Navideño, Ahorro Vacacional, Ahorro para Vivienda, entre otros, así mismo podrá establecer condiciones especiales en beneficio del ahorrante.

Artículo IV.—De los ahorrantes: La Mutual podrá aceptar la apertura de una Cuenta Multi-Ahorro a personas físicas o jurídicas, para lo cual el solicitante deberá presentar los requisitos que la Mutual le indique.

Un mismo ahorrante podrá tener más de una Cuenta Multi-Ahorro, sin embargo para los efectos de la garantía y la inembargabilidad rige lo previsto en el presente Reglamento. Todas las cuentas de ahorros que tenga el ahorrante en la Mutual, se tomarán como una sola para determinar el monto total al cual se le aplicarán las condiciones establecidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su Reglamentación.

Artículo V.Personas incapaces o menores de edad: Las personas incapaces o menores de edad podrán abrir una Cuenta Multi-Ahorro, para lo cual deberán actuar mediante su representante legal o tutor debidamente acreditado de acuerdo con la...

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