Cuestión de igualdad (Parte 1)

Hace algunos meses comentamos sobre la inconformidad que causa a los contribuyentes, en materia de impuesto sobre la renta, la diferencia que existe entre la cantidad y variedad de gastos que puede deducir una persona física que tenga actividades propias y la limitación casi absoluta en cuanto a la deducción de gastos que afecta a los trabajadores asalariados. Esto, por cuanto a las personas con actividades o negocios propios se les permite deducir todos los gastos necesarios para producir sus utilidades, mientras que a los trabajadores asalariados solo se les permite acreditar sumas muy pequeñas por el cónyuge y los hijos.Toca ahora analizar la otra cara de la moneda: el problema de la diferencia entre el mínimo exento que beneficia a las persona físicas con actividades lucrativas y el mínimo exento que pueden disfrutar los trabajadores asalariados. El tema tiene que ver con la cantidad de ingresos que una persona puede recibir sin que tenga que pagar impuestos. Se supone que toda persona física, sea asalariada o independiente, requiere un mínimo de ingresos para vivir y...

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