Reforma Reglamento General para el Cobro de Cuotas Obrero-Patronales a las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 30 de Julio de 2012

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria N° 083-2012, celebrada el 30 de julio del 2012, aprobó la modificación a los artículos N° 10, 14, 16, 20, 21 28, 29, 49, 50 y 51, del Reglamento General para el Cobro de Cuotas Obrero-Patronales a las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 10.—Pago de las planillas. Los porcentajes actuales de cotización para los trabajadores de la educación, patronos y Estado es de un: 8%, 6.75% y 0.41% respectivamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721, el trabajador debe contribuir con el 5/1000. El cobro de la cuota patronal y estatal para los trabajadores del Ministerio de Educación Pública,

así como la parte estatal de los Centros Privados se recaudará según lo estipulado en el artículo 15, inciso b) de la ley 7531, reformada por la Ley 8721.

Los pagos de las planillas que deban reportar los Centros Educativos Públicos y Privados podrán realizarse a través de los mecanismos de cobro que la Junta de Pensiones disponga. En caso de que éstos sean realizados a través de una transferencia bancaria, es responsabilidad del Centro Educativo notificar a la Junta de Pensiones del depósito realizado. Para los pagos en cheques, los mismos serán aplicados hasta la confirmación por parte de la institución bancaria respectiva.

Artículo 14.—De la prevención. Los inspectores o notario según se determine por parte de la administración, harán a los patronos o sus representantes, una prevención motivada por escrito, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se realice la prevención, le suministren la información requerida. La prevención contendrá al menos la siguiente información:

• Nombre del patrono

• Número de cédula jurídica

• Número patronal • Detalle de la información solicitada • Justificación • Plazo de entrega de la información • Prevenciones en caso de incumplimiento • Prevención para señalar lugar para atender notificaciones • Fecha y hora • Nombre y firma del inspector Artículo 16.—De la justificación y resolución final. Cuando habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles dispuesto en el artículo 14,

y el patrono o sus representantes no...

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