Reforma Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero-Patronales de las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 31 de Enero de 2012
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO - PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 011-2012,
celebrada el 31 de enero del presente, aprobó la modificación a los artículos 51 y 54 del Reglamento General para el Cobro de Cuotas Obrero-Patronales a las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 51.De los requisitos para formalizar un arreglo de pago:
El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de arreglo de pago, deberá llevar un expediente el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
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Cuando la deuda alcance un rango hasta de ó4.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
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Para los arreglos de pago entre ó4.000.001,00 y ó10.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
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Los arreglos de pago mayores a ó10.000.000,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.
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Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informarán a la Junta Directiva.
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Cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere.
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Suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la...
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