¿Debe una empresa protegerse ante el consumidor?

Cuando hablamos de derecho del consumidor, naturalmente pensamos en la protección del destinatario final, aquel que adquiere bienes y servicios exponiéndose a riesgos y daños.

Está claro que esta rama nació para proteger a la parte más débil en las relaciones de consumo, que puede verse afectada a medida que aumenta el ingreso de quienes le venden.

En una relación que se percibe tan asimétrica, parece inaudito plantear que el 'fortísimo empresario' necesite protección ante el 'indefenso ciudadano'. Sin embargo, como suele suceder en las legislaciones de corte proteccionista, la posición privilegiada que las normas presumen para una parte, pueden fácilmente descobijar sus legítimos intereses.

En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, es indispensable procurar un blindaje previo en las áreas de mayor riesgo empresarial. En ese sentido, el creciente desarrollo de la protección al consumidor a nivel mundial, hace ineludible contemplar esta materia como parte de una asesoría empresarial completa.

Si bien muchas empresas cuentan con los recursos suficientes para asesorarse, frecuentemente obvian la importancia de las políticas de prevención. En muchos casos, estas se diseñan a medida que comienzan los reclamos. Cuando esto pasa en materia de consumo, así como también lo aprende el empresario en materia laboral, tributaria y tantas otras, resulta evidente que sin políticas adecuadas, el empresario lleva las de perder.

Aunque cada empresa y su producto requieren una revisión a la medida, algunas recomendaciones son buena medicina para todos.

Cuentas claras

Las empresas nunca navegan solas en el mercado. En la medida en que crecen, se encadenan a ella nuevos compradores, distribuidores, socios y otros aliados.

Es de suma importancia implementar con todos ellos acuerdos que dejen claros los derechos, obligaciones y garantías sobre los productos y servicios destinados al comercio local o internacional.

Cuando el producto sale de la vista y propiedad del empresario, este se desliga de su control, pero no necesariamente de su responsabilidad.

Recordemos que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, así como la normativa internacional, permite responsabilizar a cualquiera de las partes ante el consumidor.

Si bien la buena fe es la máxima de la contratación comercial, la experiencia nos demuestra que a la hora de un conflicto, muchos se arrepienten de no haber dejado todos los puntos sobre la íes. Mantener...

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