¿Deben ser públicas las declaraciones de bienes de los funcionarios?

La fracción legislativa del Frente Amplio solicitó, a la Sala Constitucional, que declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual establece la confidencialidad de las declaraciones de bienes que deben rendir determinados funcionarios públicos.La petición se realizó a través de una acción de inconstitucionalidad presentada por el jefe de esa bancada, Jonathan Acuña, y los otros cinco integrantes de la fracción parlamentaria.En su argumentación, los legisladores aseguran que esa norma violenta el derecho de acceso a la información y participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, según los artículos 30 de la Constitución Política, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos."Al ser las declaraciones de bienes un mecanismo esencial de prevención y vigilancia del sector público en contra de la corrupción, la medida utilizada en el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción no resulta una medida legal idónea, debido a que la confidencialidad de las declaraciones hace imposible el ejercicio del control ciudadano sobre los poderes públicos, incluso de la prensa que se avoca en gran parte a ser uno de los principales sujetos de denuncia pública", explica el FA en el documento presentado.Adicionalmente, Acuña argumenta que esa confidencialidad no permite alcanzar el objetivo para el que se creó la obligación de declarar bienes, que es prevenir y combatir la corrupción.También, la acción alega que Costa Rica se ha comprometido internacionalmente a hacer las declaraciones de bienes de acceso público."La norma aquí impugnada viola abiertamente el principio de convencionalidad", apuntó el diputado.De acuerdo con la legislación actual, la declaración de bienes se presenta ante la Contraloría General de la República y debe detallar los bienes muebles e inmuebles, rentas, derechos y obligaciones que constituyan patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional.Tienen que presentarla los funcionarios que ocupan altos cargos en la administración pública, así como aquellos que custodian, administran, fiscalizan o recaudan fondos públicos.Al señalar que se contraponen en este asunto dos derechos fundamentales, el de acceso a información pública y defensa de la hacienda pública, frente al derecho a la intimidad, el legislador Acuña destaca que "hay un interés público superior "en conocer...

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