Reglamento de Garantías que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que Recauden, Custodien o Administren Fondos y Valores Públicos, de 14 de Agosto de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 34110 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

25.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de Administración Financiera, y,

Considerando:

  1. —Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, en su artículo 13 indica que ÓSin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración,

    todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos,

    deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios”.

  2. —Que debe reglamentarse lo indicado en el precitado numeral, en cuanto a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente Reglamento de garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que recauden,

    custodien o administren fondos y valores públicos

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

    a)

    Órganos desconcentrados: Órganos del Ministerio de Cultura y Juventud,

    a favor de los cuales se ha trasladado o desconcentrado una competencia específica,

    gozan de personalidad jurídica y manejan independientemente su patrimonio.

    b)

    Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

    c)

    Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.

    d)

    Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

    e)

    Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

    f)

    Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.

    g)

    Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

    h)

    Responsabilidad: Se relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes del Ministerio y de sus órganos desconcentrados o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.

    i)

    Monto administrado: Se refiere a los montos autorizados de caja chica o manejo de las cuentas corrientes institucionales, o valores y dinero en custodia cuando son transportados, así como el monto de bienes en custodia de alto valor.

    j)

    Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de Fondos Públicos.

    k)

    Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

    l)

    Factor salario: Factor determinado por el salario bruto mensual del empleado que debe rendir una garantía, de acuerdo con este Reglamento.

    m)

    Salario Base: Se refiere al salario base de un Trabajador Misceláneo

    establecido por la Dirección de Servicio Civil, que se encuentre vigente al momento de realizar la caución.

    (

    Asi reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 34627 del 22 de abril del 2008)

    Artículo 2º—mbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus órganos desconcentrados, que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

    Nº 8422 y la Resolución R-CO-10-2007, de las trece horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, de la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas calificadas como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que en el ejercicio de su cargo produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

    CAPÍTULO II

    De la naturaleza de las cauciones Artículo 4º—Formas de rendir la caución: La caución en favor de la Hacienda Pública,

    podrá ser admitida por las siguientes formas:

    1. El Seguro de Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de...

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