Declara el 1º de Octubre de cada año 'Día de la Persona Adulta Mayor'., de 27 de Septiembre de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32062 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los Artículos 140 incisos 1), y 20), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 17, 32, 37, inciso b), 54 y 63 de la Ley Nº 7935 del 25 de octubre del 1999, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999.

Considerando:

  1. —Que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud, institución competente para definir la política, normación, planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

  2. —Que el Estado en estricto apego a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional,

    ejercerá las funciones dichas, siempre respetando los derechos individuales y garantías sociales reconocidos en la Carta Magna y en las leyes.

  3. —Que de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, el Estado debe velar por la salud individual y colectiva de estas personas.

  4. —Que es obligación del Estado, velar por la formación integral de la población adulta mayor y especialmente en el campo de la salud pública, por ello se establece la fecha del 1º de octubre de cada año, como: ÓDía de la Persona Adulta Mayor”. Por tanto:

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Declárese:

    El 1º de octubre de cada año, como ÓDía de la Persona Adulta...

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