Declara el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus) el 24 de setiembre de cada año, de 5 de Diciembre de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40149-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; numeral 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica N° 9264 del 07 de agosto de 2014.

Considerando:

I.-Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las actuales como a las futuras generaciones.

II.-Que es necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza.

III.-Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que "...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos...".

IV.-Que las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica, requieren de una protección especial para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios problemas para su adecuada conservación.

V.-Que mediante la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica, Ley N° 9264 publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre de 2014, se hace un llamado de atención a la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. Para tal efecto, se utilizó el manatí como un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del Caribe de Costa Rica y de la que debe asegurarse su perpetuidad, con el fin de que las...

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