Declara estado de emergencia nacional en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los sistemas de información, de 8 de Mayo de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43542-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA INNOVACIÓN TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

  2. Que la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

  3. Que la misma Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 12, que se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo.

  4. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº8488 del 22 de noviembre de 2006, establece en el artículo primero que regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción. Así mismo, el numeral 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados por las potestades ordinarias que dispone la Administración Pública; el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del situación de calamidad.

  5. Que el artículo 4 de la Ley N º 8488 de cita define que el Estado de Emergencia debe ser decretado "(. . .) con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política", así como que, la emergencia en sí es un "Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de...

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