Declara de Interés Público el Contrato para la Concesión de la Carretera San José - Caldera., de 6 de Agosto de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31346-MOPT-H El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

Y EL MINISTERIO DE HACIENDA En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 3) y el 18) y 146 de la Constitución Política y lo establecido en la Ley N° 7762 o Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos del 14 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas y la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de ese mismo año, establecen que, para efectos de esa ley, se entiende como Administración Concedente el Poder Ejecutivo, quien actuará por medio del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para realizar todos los procesos de concesión de obras y servicios públicos.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 21 que "El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el Ministro del ramo"; por lo que en el caso de la Concesión de una carretera de la Red Vial Nacional le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes la denominación de Administración Concedente, quién debe adoptar la decisión inicial para concesionar un proyecto.

III.—Que en el artículo 2.1 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos establece "Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado."

IV.—Que el Consejo Nacional de Concesiones en la Sesión Ordinaria 2-98 del 26 de agosto del 1998, adoptó la resolución número 01-98 declarando de interés público la realización de las obras de infraestructura en el corredor San José-Caldera, actuación que correspondía al Poder Ejecutivo en su condición de Administración Concedente.

V.—Que la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 30 de abril de 1998; establece que este es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto independiente para administrar el fondo de la Red Vial Nacional.

El artículo 4 de esta ley enumera los objetivos de ese Consejo, entre los que figuran, en lo que a la Red Vial Nacional...

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