Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42789-000, de 11 de Septiembre de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 34000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,

artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

  2. —El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº

    20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

  3. —Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

  4. —Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007,

    Costa Rica ratifica la ÓConvención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar,

    compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

  5. —La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así

    como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la...

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