Declara de interés público el programa de compensación fluvial parismina y dos novillos, de 16 de Mayo de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 39772-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Considerandos:

I.-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés público las actividades destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad biológica del territorio nacional.

II.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, y la protección y el control de los recursos naturales del Estado.

III.-Que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el agua es de dominio público, y que su conservación y uso sostenible son de interés social.

IV.-Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que "...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos..."

V.-Que es función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. Para tal efecto, debe fomentar entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.

VI.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 dispone que, para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente.

VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°35603-MINAET del 06 de octubre de 2009 se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

VIII.-Que como resultado de un análisis de impactos acumulativos y residuales relacionados del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) adquirió ante las entidades financieras internacionales Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Financiera Internacional (IFC), el compromiso de asegurar un...

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