Declaración de Beneficiarios Finales 2021 debe presentarse en abril

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Declaración de Beneficiarios Finales 2021 debe
presentarse en abril
- Fideicomisos también deben presentarla, pero tienen tiempo hasta junio.
- Multa por no presentación de declaración va desde 3 hasta 100 salarios base.
San José, 7 de abril de 2021. Como parte de la ley para mejorar la lucha contra el fraude
fiscal, Ley 9416, las sociedades debían llenar un extenso formulario donde se indique toda
la información de la confrmación de la organización, la información de cada socio, las
acciones y los beneficiarios finales.
Todas las sociedades deberán completar este requisito antes del 30 de abril, día en que
vence el plazo para la presentación de la declaración del año 2021.
Esto es para todas las sociedades, inclusive aquellas que se formaron recientemente. La
información debe estar actualizada y al día”, confirmó Ana Isabel Borbón, experta de
Actualidad Tributaria.
Este año las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitadad, las sociedades de
nombre colectivo, en comandita, las sociedades extranjeras, las empresas individuaes de
responsabilidad limitada y las sociedades civiles, deberán volver a cargar la información a
partir del 1º de abril, sin excepción, y a partir de ahora, cada año en el mes de abril se deberá
cumplir el requisito para todos los casos.
En el caso de los Fideicomisos, que fueron incluidos el pasado marzo, tendrán tiempo hasta
junio próximo para presentar la declaración.
Altas multas
Si las sociedades no presentan la declaración antes del 30 de junio, se les impondrá una
multa del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo de de 3 salarios
base como mínimo de multa. Si se toma en cuenta que el salario mínimo a partir de este
mes es de 450.200 colones, la multa mínima es de 1.350.600 colones.
Esto aplica también para los fideicomisos que no cumplan el requisito para finales de junio
próximo.
Borbón recomienda no dejar el proceso para último momento, ya que sólo el apoderado de
la sociedad es quien está autorizado a completar el formulario, o en su defecto hay que
firmar un poder frente a un notario, quien debe completar otro proceso. En resumen, el

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