Declaratoria turística o no turística en Zona Marítimo Terrestre sectores localizados frente costero cantón de Carrillo y Santa Cruz provincia Guanacaste incluyendo zonas aledañas a manglares, de 3 de Junio de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva

SJD-198-2015

5 de junio del 2015

Se acuerda:

  1. Como parte del proceso de planificación costera que se ha venido realizando por el Instituto Costarricense de Turismo en apoyo a las Municipalidades de Carrillo y Santa Cruz, y de conformidad con las competencias dadas a éste Instituto en el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, se procedió a reconsiderar las declaratorias de zona marítimo terrestre emitidas en años anteriores para ambos cantones, tomando en cuenta que a la fecha ya se cuenta con las respectivas clasificaciones y certificaciones de Patrimonio Natural del Estado.

    Por lo anterior, de conformidad con el análisis técnico establecido en el Procedimiento institucional MPD-PT-FPP-06 para practicar la Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre, esta Junta Directiva resuelve lo siguiente:

    1. Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, incluyendo las zonas aledañas a los manglares, comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

      1170555 N - 316643 E

      1159829 N - 303302 E

      1159829 N - 303302 E

      1104905 N - 314090 E

    2. Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, así como los terrenos del Polo Turístico Golfo de Papagayo, regidos por la Ley Reguladora 6758.

    3. Queda derogada...

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