Decreto Ejecutivo Nº 43408-MOPT-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50,140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de noviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. Que el día 31 de enero de 2022, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones procedió a comunicar al Poder Ejecutivo el acuerdo adoptado por ese órgano jurisdiccional en la sesión extraordinaria número 10-2022 del 28 de enero del presente año, en cuanto a lo siguiente:
Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-138-2022 SUSTITUIR del 28 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta: "Como es de su conocimiento, mediante Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dispuso en razón de la pandemia una restricción de circulación de vehículos en las vías terrestres de todo el país asociada a horarios diferenciados. Dicha restricción a la fecha se mantiene y estará vigente el fin de semana de la elección y concretamente prohíbe circular en un horario que va de las 12 media noche a las 5 de la mañana. En punto a lo anterior, esta Dirección considera que dicha imposibilidad de libre circulación para todos los ciudadanos involucra el riesgo de configurarse en un obstáculo para el efectivo ejercicio del derecho al sufragio, en tanto pueda implicar una imposibilidad para que los ciudadanos se desplacen a los centros de votación en caso de que estuvieran empadronados en lugares...
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