Decreto Legislativo Nº 10329. Deber de Denunciar en Casos de Maltratos y Abusos contra Personas Menores de Edad, adición de un párrafo al artículo 49 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998

El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 49. Denuncia de maltrato o abuso

Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad...

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