Decreto Legislativo Nº 9769. Fortalecimiento de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 1 Se reforman los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley N.° 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017

Los textos son los siguientes:

ARTÍCULO 2. Competencia

El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

Los despachos que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio nacional, conocerán únicamente los hechos delictivos que cumplan con los parámetros previstos en la presente ley y delitos conexos, y su asiento será en San José, así como en aquellos lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia.

Los tribunales o juzgados ordinarios del país conocerán los procesos de delincuencia organizada, en aquellos casos donde el Ministerio Público no ha solicitado que sean tramitados en la jurisdicción especializada, de conformidad con los artículos 8 y 9 de esta ley.

El recurso de apelación de sentencia será de conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 8. Delito grave

La Fiscalía General podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por razones de seguridad cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso.

Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo...

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