Decreto Nº 39013-MOPT

Fecha de publicación11 Junio 2015
Número de registroIN2015036176
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, publicado en La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del 2010, es preciso adaptarlo a una serie de cambios jurídicos desde su promulgación, a fin de que responda a la normativa nacional vigente en relación a la modificación de los artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y 242, correspondiente al Capítulo III “Control sobre el uso de los vehículos oficiales, Accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo”, que es responsabilidad de toda institución el velar por el buen uso de los vehículos oficiales.

3º—Que por aspectos de legalidad se deben adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, en temas relacionados con la competencia orgánica y estructural así como la legitimación de atender lo relacionado con el aviso, atención y procedimientos administrativos en casos de accidentes de tránsito, eventos o percances en que haya un vehículo oficial involucrado.

4º—Que habiendo una unidad especializada en la atención y gestiones relacionadas a los procedimientos ante accidentes de tránsito que pertenece a la dependencia encargada de la administración de los vehículos oficiales; deben adecuarse las disposiciones internas sobre este tema, delegando en ella la actividad funcional para su debida atención.

5º—Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado de la Dirección General de Servicio Civil, se emite la autorización para la reforma a los artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto ejecutivo 36235-MOPT, por encontrarlo ajustado a derecho. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Reglamento Autónomo de

Servicios del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, dictado mediante Decreto

N° 36235-MOPT del 5 julio del 2010

Artículo 1º—Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:

Artículo 43.—Además de las obligaciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones:

e) Informar al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección de Servicios...

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