Decreto Nº 40806-MOPT

Fecha de publicación03 Mayo 2018
Número de registroIN2018236929
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores, N° 3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y sus reformas, N° 7969, del 22 de diciembre de 1999; la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, del 9 de agosto de 1996, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, correspondiente al Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi, establece la prohibición total de publicidad en las unidades autorizadas para brindar el servicio público modalidad taxi, situación que ante la realidad actual de operación tiene la necesidad de modificarse para poder regular el uso de publicidad sin que interfiera con la prestación del servicio, rotulación de las unidades, y seguridad de los usuarios.

III.—Que la modificación de los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526- MOPT, no contempla trámites, requisitos y/o procedimientos que deba realizar el administrado ante la Administración, por cuanto conlleva permitir la incorporación de publicidad al interior de la unidad de taxi autorizada. Por tanto;

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo 33526-MOPT,

Reglamento sobre Características del Servicio

Público Modalidad Taxi

Artículo 1º—Modifíquese los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, para que se lean de la siguiente manera:

“...Artículo 7°—Otras prohibiciones. En la prestación del servicio público en la modalidad de taxis queda prohibido:

El uso de calcomanías, alusiones deportivas o propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio público y cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o propaganda, ya sea en material adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo autorizado para prestar el servicio público en la modalidad de taxi que no corresponda a lo que dispone el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento. Queda a salvo, el uso de pantallas electrónicas de tipo LED, LCD o cualquier otra tecnología análoga, que podrá ser utilizada en la parte posterior de las cabeceras de los asientos delanteros, en la cual, en todo caso, no se permitirá la proyección, promoción o divulgación de publicidad o mensajes de índole sexual, incluyendo, pero no limitándose a clubes nocturnos, servicios de citas, bares, películas eróticas o pornografía. Asimismo, se prohíbe la publicidad o mensajes de tipo político partidista y religioso.

(…)

Con el fin de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios del servicio público en la modalidad taxi, se prohíbe la colocación externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos, en los vehículos de servicio público modalidad taxi, pues eso obstaculizaría la visión clara que el usuario y los Inspectores de Tránsito deben tener sobre la información contenida en la rotulación de los vehículos taxi.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 2018130.—Solicitud N° 2018130.— ( D40806 - IN2018236929 ).

N° 40997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9500 del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 50 de La Gaceta número 43 del día siete de marzo del dos mil dieciocho, aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 de la Convención mencionado, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), será el Depositario de ésta. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-001-18.—( D40997 - IN2018237281 ).

N° 40998-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9418 del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 52 de La Gaceta Digital número 45 del nueve de marzo de dos mil dieciocho, aprobó la adhesión del Gobierno de la República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código de Formación, cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la Organización Marítima Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el siguiente artículo interpretativo:

“Artículo 3º—El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación con el artículo XII relativo a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y ratificadas por el Poder Ejecutivo”.

II.—Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el artículo XIII numeral 2 del Convenio mencionado. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código de Formación, cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la Organización Marítima Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el artículo interpretativo mencionado.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-003-18.—( D40998-IN2018237286 ).

Nº 40999-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9520 del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Nº 52 de La Gaceta Digital Nº 45 del nueve de marzo del dos mil dieciocho, aprobó el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.

2º—Que los instrumentos de ratificación y de adhesión se depositarán en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania, de acuerdo con el artículo XX inciso a) del mencionado estatuto. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-002-18.—( D40999 - IN2018237295 ).

N° 41032-PLAN-MINAE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 2, 3, 4, 5, y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; y artículos 1, 2.b), 3, 4, siguientes y concordantes de la Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974 “Ley de Planificación Nacional”.

Considerando:

I.—Que en el Proceso de Marrakech, iniciado en el 2003, en seguimiento a los acuerdos del Plan de...

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