Decreto Nº null - N° 41421-COMEX-MEIC-S-MAG El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Número de registroIN2018296295
EmisorPoder Ejecutivo

N° 41421-COMEX-MEIC-S-MAG

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio del 2018, aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17 Productos Lácteos. Leche Ultra Alta Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones”.

II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII)

de fecha 28 de junio del 2018 y su Anexo:

“Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 67.04.73:17 Productos Lácteos.

Leche Ultra Alta Temperatura

(UAT o UHT). Especificaciones”,

que a continuación

se transcriben:

Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 28 de junio del 2018 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17 Productos Lácteos. Leche Ultra Alta Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 403-2018 (COMIECO-LXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17. Productos Lácteos. Leche Ultra Alta Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones, concediendo un plazo prudencial para que los Miembros de dicha Organización presentaran observaciones, las cuales fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción según lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, el proyecto de Reglamento mencionado fue consultado con el Comité Consultivo de Integración Económica;

Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este Foro. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04/3:17 productos lácteos. Leche ultra alta temperatura (UAT o UHT). Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2º—La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.

3º—No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente resolución no entrará en vigor para Panamá.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las cuatro (4) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.

Anexo de la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII)

REGLAMENTO RTCA 67.04.73:17

TÉCNICO

ENTROAMERICANO

———————————————————————————

PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHE ULTRA ALTA

TEMPERATURA (UATO O UHT).

ESPECITICACIONES.

———————————————————————————

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia.

ICS 67.100.01 RTCA 67.04.73:17

———————————————————————————

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

Ministerio de Economía, MINECO

Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

Secretaría de Desarrollo Económico, SDE

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Ministerio de Comercio e Industrias, MICI

———————————————————————————

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio y la adopción de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17 productos lácteos. Leche ultra alta temperatura (UAT o UHT). Especificaciones fue adoptado por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas, y el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

Por Guatemala:

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador:

Ministerio de Salud

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Honduras:

Agencia de Regulación Sanitaria

Por Nicaragua:

Ministerio de Salud

Por Costa Rica:

Ministerio de Salud

Servicio Nacional de Salud Animal

Por Panamá:

Ministerio de Salud

Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos

1. Objeto

Establecer las especificaciones que debe cumplir la leche ultra alta temperatura (UAT o UHT[1]) que se ajusta a la definición que figura en el numeral 4 del presente reglamento.

2. Ámbito de aplicación

Aplica a la leche ultra alta temperatura (UAT o UHT) destinada al consumo humano directo o su procesamiento ulterior en los estados parte.

Nota 1: Este reglamento no aplica a la leche ultra pasteurizada en envase no aséptico que requiera refrigeración.

3. Documentos a consultar

Para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento técnico centroamericano se deben consultar los siguientes documentos:

3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.

3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.

3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.

3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), en su versión vigente.

3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente.

3.6. CODEX STAN 234-1999. Métodos recomendados de análisis y muestreo.

3.7. RTCA Uso de términos lecheros, en su versión vigente.

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