Decreto Nº 41558-COMEX

Fecha de publicación04 Marzo 2019
Número de registroIN2019317950
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2º incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quater y 8º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; las Notas a la Lista Arancelaria de Costa Rica y el Anexo III.2 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, Ley de Aprobación Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; el Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre del 2008; las Notas Generales de la Lista de la República de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; las Notas Generales a la Lista de la República de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación Nº 8953 del 02 junio del 2011; el Anexo 2.3 Programa de Eliminación Arancelaria de la Lista de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, Ley de Aprobación Nº 9133 del 25 de abril del 2013; el Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y procurar la aplicación de lo dispuesto en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y en los Tratados de Libre Comercio vigentes.

II.—Que, para la administración de los contingentes arancelarios de importación, se deben establecer procedimientos que sean transparentes, oportunos, no discriminatorios y que estén disponibles al público, así como que respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona -que cumpla con los requerimientos legales y administrativos- pueda ser considerada para recibir la asignación.

III.—Que Costa Rica adquirió el compromiso, mediante los distintos tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, de administrar sus contingentes de manera que permita a los importadores la utilización total de los volúmenes disponibles, asignando un porcentaje con base en importaciones de un período previo representativo y otro a nuevos participantes, si los hubiere.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016, publicado en el Alcance Nº 211 del Diario Oficial La...

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