Decreto Nº 41578-MINAE
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Número de registro | IN2019359317 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Hidrocarburos, N’ 7399 del 3 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 23 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, Reforma artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36693 “Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera”.
Considerando:
I.—Que el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política establece que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado.
II.—Que el artículo 1° de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE del 01 de agosto de 2011, se dispuso declarar una moratoria de explotación petrolera hasta agosto del 2014.
IV.—Que por resolución N° 2013-3091 del 06 de marzo del 2013, la Sala Constitucional respecto al Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE señaló: “De manera que la moratoria establecida en el Decreto impugnado, responde plenamente a la protección del ambiente y, concretamente, en un sector del cual ésta Sala ha considerado que debe observarse un especial rigor. (...) Corolario de todo lo anterior es que el Decreto impugnado no incurre en violación del principio de jerarquía normativa ni de la reserva de ley, por cuanto no’ está modificando ni alterando el régimen jurídico de los derechos fundamentales; se trata de una norma de autorestricción para el propio Poder Ejecutivo para el ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna manera, deja sin efecto la Ley de Hidrocarburos, de la cual se deriva, en concordancia con el...
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