Decreto Nº 41613-MP

Fecha de publicación31 Julio 2019
Número de registroIN2019363499
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20978 Ley de Carrera Fiscal.

Expediente 20611 Autorización al estado para que desafecte del uso público dos lotes de su propiedad, se afecten a un nuevo uso público, se reúnan las fincas y se autorice su donación a la Municipalidad de Tibás.

Expediente 20846 Impulso a la formalización de empresas morosas con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente 20013 Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la república de Costa Rica y Belice.

Expediente 19962 Ley de Inclusión del Deporte Paralímpico

Expediente 20384 Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Santa Ana.

Expediente 20375 Reforma al título IV a los artículos 210, 212, 213, 216, 220 y 225 de la Ley 1581, estatuto de servicio civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas.

Expediente 20507 Modificación del artículo 92 inciso b) apartado i) y el artículo 217, y creación del artículo 92 bis, de la ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Expediente 19806 Aprobación de la adhesión al convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Expediente 20547 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y cohechos domésticos.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20043 Ley de Creación de los Cuerpos de Guardavidas en las Playas Nacionales.

Expediente 20493 Ley para establecer un régimen jurídico especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte.

Rige a partir del cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Dado en la presidencia de la república, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 155440.—( D41613 - IN2019363499 ).

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