Decreto Nº 41744-SP

Fecha de publicación18 Julio 2019
Número de registroIN2019360834
EmisorPoder Ejecutivo

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 241 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 241 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone: “La responsabilidad del buen uso de los vehículos oficiales será de la autoridad superior de cada ministerio o de la institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.”

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional, de uso administrativo y de uso policial, requieren de la formulación de una regulación específica para el uso adecuado de los mismos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 26112-SP “Reglamento para uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, regula la forma de utilización de los vehículos pertenecientes a este y establece los deberes y responsabilidades de los funcionarios que utilicen estos vehículos, no obstante, no contempla la obligación de que los servidores de esta Cartera deban estar autorizados y acreditados como conductores de vehículos oficiales, lo que genera inseguridad jurídica así como el debilitamiento de las normas de control interno.

4º—Que mediante informe AGSP/EE-01-588-2017 de fecha 06 de junio de 2017, la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública recomienda analizar la posibilidad de incluir en el Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública que los funcionarios habilitados para el manejo de vehículos oficiales cuenten con el documento que los acredite para tal efecto.

5º—Que para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, es necesario reforzar los deberes de los funcionarios que conducen...

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